Texto oficial
ART. 138. Los reos de las faltas que tratan los tres primeros artículos de este título, que no hubieren sido aprehendidos o detenidos en el mismo dia de cometida la falta, solo podrán ser procesados por ellas en los dos dias siguientes, sin perjuicio de hacerse efectiva la responsabilidad civil i criminal que pueda afectarles, en el tiempo que corresponda i la autoridad competente, por los daños i perjuicios causados durante la embriaguez.