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Artículo 138 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779445.

Texto oficial

ART. 138. Los reos de las faltas que tratan los tres primeros artículos de este título, que no hubieren sido aprehendidos o detenidos en el mismo dia de cometida la falta, solo podrán ser procesados por ellas en los dos dias siguientes, sin perjuicio de hacerse efectiva la responsabilidad civil i criminal que pueda afectarles, en el tiempo que corresponda i la autoridad competente, por los daños i perjuicios causados durante la embriaguez.