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Artículo 149 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779456.

Texto oficial

ART. 149. Los que tuvieren negocios de espender bebidas destiladas o fermentadas, no podrán ser jueces de subdelegacion ni de distrito.