Saltar al contenido

Artículo 148 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779455

Texto oficial

ART. 148. Los jueces de distrito darán cuenta semanalmente al juez de subdelegacion i éste al juez letrado del departamento, de las condenaciones que hubieren pronunciado por las faltas indicadas, con espresion de los nombres, oficio i profesion de los reos. El juez letrado trasmitirá al gobernador los estados enviados por los jueces de subdelegacion i un estado de las condenaciones de igual naturaleza que él hubiere dictado, i comunicará a la tesorería respectiva las multas impuestas.