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Artículo 153 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779461.

Texto oficial

ART. 153. En estos asilos serán secuestrados los ébrios consuetudinarios i los que sean castigados en esta forma con arreglo a las disposiciones de la presente lei. Serán tambien admitidos en ellos las personas que voluntariamente quieran someterse al tratamiento médico especial que en estos asilos debe emplearse i se sujetan a una reclusion que no baje de tres meses.