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Artículo 154 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779462

Texto oficial

ART. 154. Una seccion de este Asilo se destinará a las personas que paguen mensualmente la pension que los reglamentos establezcan.