Saltar al contenido

Artículo 156 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779464

Texto oficial

ART. 156. A peticion de la familia podrá nombrarse curador al asilado por todo el tiempo que dure la hospitalizacion. Para este efecto el juez de letras respectivo se trasladará al Asilo i oirá al enfermo i a la Direccion del Asilo, ántes de hacer el nombramiento.