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Artículo 157 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779465

Texto oficial

ART. 157. En todo presupuesto municipal deberá figurar una cantidad que no podrá bajar del dos por ciento de la entrada anual, destinada esclusivamente a ser invertida en combatir el alcoholismo dentro del territorio municipal.