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Artículo 161 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779470

Texto oficial

ART. 161. En todas las escuelas i colejios del Estado se deberá enseñar obligatoriamente la Hijiene con nociones de Fisiolojía i Temperancia, ilustradas con cuadros murales que demuestren gráficamente las consecuencias del uso de las bebidas embriagantes.