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Artículo 160 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779469

Texto oficial

ART. 160. Los directores o administradores de estas sociedades o corporaciones serán personal i solidariamente responsables del cumplimiento de los fines declarados de dichas sociedades o corporaciones, como asimismo de que no se permita entre sus miembros el uso de ninguna bebida embriagante, aun de aquellas que no son consideradas como bebidas alcohólicas. En caso de infraccion, serán obligados a pagar el valor de las contribuciones de que se les hubiere declarado exentos, i ademas pagarán doblada la patente de primera clase que corresponda al departamento, segun el artículo 76.