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Artículo 164 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779473.

Texto oficial

ART. 164. El Presidente de la República dictará el reglamento respectivo para que quede implantado el estudio de la Hijiene con nociones de Fisiolojía i Temperancia, año i medio despues de la promulgacion de esta lei.