Texto oficial
ART. 164. El Presidente de la República dictará el reglamento respectivo para que quede implantado el estudio de la Hijiene con nociones de Fisiolojía i Temperancia, año i medio despues de la promulgacion de esta lei.
Sobre alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779473.