Saltar al contenido

Artículo 165 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779474

Texto oficial

ART. 165. El Presidente de la República dictará dentro del plazo de seis meses, prévio informe del Estado Mayor Jeneral, un reglamento para combatir el alcoholismo en los cuerpos del Ejército. Igual reglamento dictará para la Marina, prévio informe de la Direccion Jeneral de la Armada.