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Artículo 167 transitorio de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779477

Texto oficial

ART. 167. El alcohol existente a la fecha de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, no quedará afecto a la contribucion establecida en el artículo 34 i siguientes. El Presidente de la República dictará las medidas del caso para tomar razon del alcohol existente ántes de la vijencia de esta lei para la conveniente separacion entre ese alcohol libre i el que se principie a producir con el gravámen de la contribucion establecida en las disposiciones citadas.