Saltar al contenido

Artículo 168 transitorio de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779479.

Texto oficial

ART. 168. El alcohol existente de fabricacion anterior que tenga una cantidad de impurezas superior a la tolerada, no podrá ser entregado al consumo sin ser préviamente desnaturalizado, conforme a las disposiciones de esta lei.