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Artículo 169 transitorio de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779480

Texto oficial

ART. 169. Autorízase al Presidente de la República para que invierta durante el presente año, hasta veinte mil pesos en el pago de empleados ausiliares.