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Artículo UNICO de la Ley 1.525

Que dispone que debe cobrarse con arreglo a la tarifa que dictará el presidente de la república el derecho de muelle establecido para la descarga i o reembarque de mercaderías estranjeras en el puerto de valparaiso por el artículo 3° de la lei de 17 de enero de 1884

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22717 / 7163135.

Texto oficial

Artículo único. Se declara que el derecho de muelle establecido para la descarga i reembarque de mercaderías estranjeras en el puerto de Valparaiso por el artículo 3.° de la lei de 17 de Enero de 1884, debe cobrarse con arreglo a la tarifa que dictará el Presidente de la República dentro del término de un año; i miéntras esa tarifa se dicta rejirá la fijada en el decreto supremo de 10 de Marzo de 1896. Se declara, igualmente, que no podrá exijirse la devolucion de las cantidades que se hubieren pagado en conformidad al citado decreto.