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Ley 1.525

Que dispone que debe cobrarse con arreglo a la tarifa que dictará el presidente de la república el derecho de muelle establecido para la descarga i o reembarque de mercaderías estranjeras en el puerto de valparaiso por el artículo 3° de la lei de 17 de enero de 1884

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 22717

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