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Artículo de la Ley 1.527

Que establece premios de constancia, de especialidades i de retiro de la jente de mar de la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22718 / 8848234.

Texto oficial

TITULO PRIMERO {ARTS. PRI-4} DE LOS PREMIOS DE CONSTANCIA ARTICULO PRIMERO. La jente de mar desde sub-oficial hasta grumete inclusive, que hubiere servido en la Armada sin incurrir en desercion ni nota de fealdad, tendrá derecho a percibir, sobre sus respectivos sueldos, los premios de constancia siguientes: A los cinco años cumplidos, cinco pesos ($ 5) mensuales; A los diez años cumplidos, diez pesos ($ 10) mensuales, A los quince años cumplidos, veinte pesos ($ 20) mensuales; A los veinte años cumplidos, treinta pesos ($ 30) mensuales; A los veinticinco años cumplidos, cuarenta pesos ($ 40) mensuales; A los treinta años cumplidos, cincuenta pesos ($ 50) mensuales.