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Artículo 2 de la Ley 1.527

Que establece premios de constancia, de especialidades i de retiro de la jente de mar de la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22718 / 8848235.

Texto oficial

ART. 2.° Solo tendrán derecho a disfrutar del valor íntegro de estos premios los individuos que sirvieren a bordo a las naves de la Armada. Los que del servicio de los buques pasaren al de arsenales, diques, capitanías de puerto u otras secciones dependientes de la Marina establecidas en tierra, despues de obtenido a bordo el segundo premio de constancia, continuarán disfrutando de éste, pero reducido su valor al cincuenta por ciento del fijado en el artículo 1.° Los que pasaren a los servicios de tierra ántes de obtener el segundo premio a bordo, cesarán en el goce del primer premio por todo el tiempo que permanezcan en tierra; pero en el caso de volver a bordo, se les computará la mitad de este último tiempo, para la concesion de nuevos premios.