Texto oficial
ART. 2.° Solo tendrán derecho a disfrutar del valor íntegro de estos premios los individuos que sirvieren a bordo a las naves de la Armada.
Los que del servicio de los buques pasaren al de arsenales, diques, capitanías de puerto u otras secciones dependientes de la Marina establecidas en tierra, despues de obtenido a bordo el segundo premio de constancia, continuarán disfrutando de éste, pero reducido su valor al cincuenta por ciento del fijado en el artículo 1.°
Los que pasaren a los servicios de tierra ántes de obtener el segundo premio a bordo, cesarán en el goce del primer premio por todo el tiempo que permanezcan en tierra; pero en el caso de volver a bordo, se les computará la mitad de este último tiempo, para la concesion de nuevos premios.