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Artículo 4 de la Ley 1.527

Que establece premios de constancia, de especialidades i de retiro de la jente de mar de la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22718 / 8848237.

Texto oficial

ART. 4.° Los premios de constancia se pierden: 1.° Por pasar los agraciados a la categoría de oficiales; 2.° Por licenciamiento absoluto o temporal del servicio; i 3.° Por desercion o por faltas o delitos que hagan necesaria su espulsion del servicio. Los individuos comprendidos en el número 2.° que volvieren al servicio de a bordo o al de tierra, entrarán nuevamente desde el dia de su reincorporacion, al goce de los premios de que se encontraban en posesion al ser licenciados. Los comprendidos en el núm. 3.° serán considerados, en el caso de volver al servicio de la Armada, como contratados por primera vez para el efecto de obtener los premios de constancia.