Texto oficial
ART. 4.° Los premios de constancia se pierden:
1.° Por pasar los agraciados a la categoría de oficiales;
2.° Por licenciamiento absoluto o temporal del servicio; i
3.° Por desercion o por faltas o delitos que hagan necesaria su espulsion del servicio.
Los individuos comprendidos en el número 2.° que volvieren al servicio de a bordo o al de tierra, entrarán nuevamente desde el dia de su reincorporacion, al goce de los premios de que se encontraban en posesion al ser licenciados.
Los comprendidos en el núm. 3.° serán considerados, en el caso de volver al servicio de la Armada, como contratados por primera vez para el efecto de obtener los premios de constancia.