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Artículo 3 de la Ley 1.527

Que establece premios de constancia, de especialidades i de retiro de la jente de mar de la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22718 / 8848236.

Texto oficial

ART. 3.° En el servicio de tierra, es decir, fuera de a bordo de los buques de la Armada, solo podrán optar a nuevos premios los individuos que estén en posesion del segundo premio obtenido a bordo, pero para ello necesitarán servir el doble del tiempo fijado por el artículo 1.°, i miéntras permanezcan en este servicio de tierra, no disfrutarán sino del cincuenta por ciento del valor del premio. Si volvieren al servicio de a bordo, la parte del tiempo servido en tierra ántes de completar el necesario para tener derecho a otro premio, les será tomada en cuenta, pero reducida a la mitad para otorgarles nuevos premios en conformidad al artículo 1.°.