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Artículo 7 de la Ley 1.527

Que establece premios de constancia, de especialidades i de retiro de la jente de mar de la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22718 / 8848240.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 7-9} DEL RETIRO ART. 7.° Los individuos de la Armada que tuvieren treinta años de servicios i contaren mas de cincuenta i cinco de edad, podrán obtener su licenciamiento absoluto con una pension igual al sueldo íntegro (con esclusion de todo premio o gratificacion) de la plaza que desempeñan, si pertenecen al servicio de a bordo, i al cincuenta por ciento del mismo sueldo si pertenecen al de tierra. Si los treinta años de servicios hubieren sido prestados parte a bordo i parte en tierra, los años servidos en tierra se computarán con el cincuenta por ciento del sueldo de la plaza que el interesado desempeña.