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Artículo 8 de la Ley 1.527

Que establece premios de constancia, de especialidades i de retiro de la jente de mar de la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22718 / 8848241.

Texto oficial

ART. 8.° Los individuos de la Armada que se inutilizaren por heridas en accion de guerra, o que se invalidaren en accidentes de mar o en otro acto del servicio de a bordo, tendrán derecho miéntras vivan, al goce del sueldo íntegro de su empleo, si la invalidez fuere absoluta, o al goce del cincuenta por ciento del mismo sueldo si la invalidez fuere solo parcial.