Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 10-12}
DISPOSICIONES JENERALES
ART. 10. Los individuos que actualmente gozaren de premios de constancia en conformidad a las leyes de 1.° de Octubre de 1859 i 15 de Diciembre de 1866 i que a la promulgación de esta nueva lei se encontraren en el servicio de la Armada, quedan sometidos a las prescripciones de ésta, debiendo otorgárseles nuevas cédulas de premios de constancia conforme a estas disposiciones, computando, segun ellas, el tiempo que llevaren servido, para determinar los premios que le correspondan.
Los que estuvieren licenciados continuarán disfrutando de sus premios con arreglo a las leyes de 1859 i 1866; pero en el caso de volver al servicio quedarán comprendidos en las disposiciones del inciso anterior.
El inciso primero no comprenderá a los individuos que a la fecha de esta lei, estén gozando de cuartos premios de constancia, de los que seguirán disfrutando con arreglo al artícuo 1.°, de la lei de 1.° de Octubre de 1859.