Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 1.527

Que establece premios de constancia, de especialidades i de retiro de la jente de mar de la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22718 / 8848243.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 10-12} DISPOSICIONES JENERALES ART. 10. Los individuos que actualmente gozaren de premios de constancia en conformidad a las leyes de 1.° de Octubre de 1859 i 15 de Diciembre de 1866 i que a la promulgación de esta nueva lei se encontraren en el servicio de la Armada, quedan sometidos a las prescripciones de ésta, debiendo otorgárseles nuevas cédulas de premios de constancia conforme a estas disposiciones, computando, segun ellas, el tiempo que llevaren servido, para determinar los premios que le correspondan. Los que estuvieren licenciados continuarán disfrutando de sus premios con arreglo a las leyes de 1859 i 1866; pero en el caso de volver al servicio quedarán comprendidos en las disposiciones del inciso anterior. El inciso primero no comprenderá a los individuos que a la fecha de esta lei, estén gozando de cuartos premios de constancia, de los que seguirán disfrutando con arreglo al artícuo 1.°, de la lei de 1.° de Octubre de 1859.