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Artículo 9 de la Ley 1.527

Que establece premios de constancia, de especialidades i de retiro de la jente de mar de la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22718 / 8848242.

Texto oficial

ART. 9.° Las viudas o los hijos o las madres-viudas, segun los casos de los individuos que fallecieren en combates o en accidentes de mar, como naufrajio, esplosion u otros análogos, o a consecuencia de heridas recibidas en dichos accidentes, tendrán derecho por una sola vez a que se les abonen un año de sueldo de las plazas que servían sus deudos. Al goce de esta gratificacion se optará en completa conformidad con las disposiciones de la lei de montepíos de 6 de Agosto de 1855.