Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Solamente en los hipódromos establecidos con autorizacion del Presidente de la República, i que pertenezcan a sociedades fundadas con el primordial objeto de mejorar las razas caballares, i que obtengan personería jurídica en conformidad con las leyes, podrán dichas sociedades organizar i mantener el sistema de las apuestas mútuas con arreglo a los reglamentos que se espidan por el Presidente de la República.