Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 1.528 · Que reglamenta las apuestas mutuas en los hipodromos

Que reglamenta las apuestas mutuas en los hipodromos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22719 / 8998809.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Solamente en los hipódromos establecidos con autorizacion del Presidente de la República, i que pertenezcan a sociedades fundadas con el primordial objeto de mejorar las razas caballares, i que obtengan personería jurídica en conformidad con las leyes, podrán dichas sociedades organizar i mantener el sistema de las apuestas mútuas con arreglo a los reglamentos que se espidan por el Presidente de la República.