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Artículo 2 de la Ley 1.528 · Que reglamenta las apuestas mutuas en los hipodromos

Que reglamenta las apuestas mutuas en los hipodromos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22719 / 8998810.

Texto oficial

ART. 2.° Se fija como máximum de la comision o beneficio que puede reportar la sociedad, el diez por ciento de los fondos acumulados para las apuestas mútuas, asignándose la mitad de esa comision o beneficio a la Junta de Beneficencia de la ciudad cabecera del departamento en que se encuentre el hipódromo. Esta Junta de Beneficencia distribuirá los fondos que les correspondan entre los establecimientos de beneficencia que, a su juicio, fueren acreedores a este subsidio.