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Artículo 3 de la Ley 1.528 · Que reglamenta las apuestas mutuas en los hipodromos

Que reglamenta las apuestas mutuas en los hipodromos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22719 / 8998811.

Texto oficial

ART. 3.° Las disposiciones de los artículos 277, 278 i 279 del Código Penal, se aplicarán a todo aquel que, en cualquier lugar, o bajo cualquier forma que sea, esplote las apuestas de caballos, ya sea apostando, ya ofreciendo apostar, ya directamente, ya como intermediario con el público, sin que tenga esta prescripcion otra escepcion que la establecida en el artículo 1.° de la presente lei. Igual disposicion se aplicará a todo propietario o jerente de establecimientos abiertos al público que permita o tolere la esplotacion de las apuestas, en cualquier forma, en el recinto de él, i a toda empresa periodística que publique avisos o informaciones ofreciendo apuestas.