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Artículo PRIMERO de la Ley 1.533 · Que autoriza la concesion de primas a favor de las fabricas de acido sulfurico

Que autoriza la concesion de primas a favor de las fabricas de acido sulfurico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22724 / 5949408.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se concede una prima de tres centavos ($ 00.3) por cada kilógramo de ácido sulfúrico de sesenta grados Beaumé, que se produzca en el país, siempre que la cantidad que elabore cada fábrica no sea inferior a mil quinientas toneladas anuales.