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Artículo 4 de la Ley 1.533 · Que autoriza la concesion de primas a favor de las fabricas de acido sulfurico

Que autoriza la concesion de primas a favor de las fabricas de acido sulfurico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22724 / 5949411.

Texto oficial

ART. 4.° Si la prima de cincuenta mil pesos fuere insuficiente para subvencionar el total que produzcan las diversas fábricas de ácido sulfúrico que se establecieren en el pais, se hará el prorrateo en relacion con el producto de cada fábrica.