Texto oficial
ART. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, durante cinco años, en pagar las primas que concede el artículo 1.°
Que autoriza la concesion de primas a favor de las fabricas de acido sulfurico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22724 / 5949410.