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Artículo 3 de la Ley 1.533 · Que autoriza la concesion de primas a favor de las fabricas de acido sulfurico

Que autoriza la concesion de primas a favor de las fabricas de acido sulfurico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22724 / 5949410.

Texto oficial

ART. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, durante cinco años, en pagar las primas que concede el artículo 1.°