Texto oficial
Artículo 1.o Establécese en el Ministerio de Hacienda una Sección de Bancos, que tendrá a su cargo la aplicación de las leyes relativas a los Bancos comerciales, así nacionales como extranjeros, a los Bancos o Cajas de Ahorro, a las instituciones de crédito hipotecario, al Banco Central de Chile y, a toda otra empresa bancaria ya establecida o que en el futuro se estableciere en el territorio de la República. Igualmente le corresponderá aplicar las disposiciones legales relacionadas con la Caja de Crédito Popular, Caja de Crédito Agrario, Instituto de Crédito Industrial, Caja de Crédito Minero, Caja de Colonización Agrícola e Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta.
La expresión "empresa bancaria" comprende, en general, toda institución que se dedique al negocio, de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de contrato de mutuo, de descuento de documentos o en cualquier otra forma.