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Artículo 2 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312901.

Texto oficial

Artículo 2.o Será jefe de esta Sección un funcionario que tendrá el título de Superintendente de Bancos. Tendrá a su cargo la supervigilancia de todas las empresas bancarias a que se refiere el artículo 1.o y estará investido de todas las facultades y deberá cumplir todas las obligaciones que le señalen la presente ley y las disposiciones administrativas del caso.