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Artículo 5 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312904

Texto oficial

Artículo 5.o El Superintendente será reemplazado, en caso de ausencia o de incapacidad para el desempeño de sus funciones, por el Intendente o, a falta de éste, por el Segundo Intendente. Si vacare el puesto de Superintendente, lo ocupará, mientras el Presidente de la República nombra la persona que debe servirlo, el Intendente, y, en caso de ausencia o incapacidad de éste, el Segundo Intendente. Tanto el Intendente como el Segundo Intendente rendirán una fianza que no será inferior a $200,000, en garantía del fiel cumplimiento de los deberes de su cargo.