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Artículo 6 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312905.

Texto oficial

Artículo 6.o Ningún funcionario ni empleado de la Sección de Bancos podrá solicitar préstamos en ninguna empresa bancaria sometida a las disposiciones de esta ley, sin haber obtenido previamente permiso escrito del Superintendente de Bancos; el permiso, si fuere concedido, será anotado en un libro especial en la oficina del Superintendente. Ningún funcionario de la Sección podrá recibir directa ni indirectamente, de ninguna empresa bancaria ni de ninguno de los jefes o empleados de ésta, suma alguna de dinero u objetos de valor, ni en calidad de obsequio, de concesión de crédito o en cualquiera otra forma. La infracción de la prohibición establecida en este artículo será considerada como cohecho y el funcionario que se hiciere reo de él y las demás personas que resultaren implicadas quedan sujetas a las penas que consulta la ley para el delito de cohecho.