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Artículo 9 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312908.

Texto oficial

Artículo 9.o El Superintendente depositará en la Tesorería Fiscal las sumas provenientes de las cuotas con que las empresas bancarias deben concurrir al mantenimiento del servicio de esta Sección y cualesquiera otras cantidades que perciba en el ejercicio de las funciones de su cargo y, que corresponda al erario nacional.