Texto oficial
Artículo 30. Todos los informes de los inspectores y agentes especiales serán confidenciales. Se extenderán por escrito y no serán dados a la publicidad.
Queda estrictamente prohibido a todo empleado de la Sección de Bancos divulgar cualquier detalle de estos informes o dar a personas extrañas al servicio o a empleados que no tengan relación directa con este noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubieran tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.
En caso de infringir esta prohibición, incurrirán en el castigo señalado en los artículos 246 y 247 del Código Penal.