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Artículo 30 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312932

Texto oficial

Artículo 30. Todos los informes de los inspectores y agentes especiales serán confidenciales. Se extenderán por escrito y no serán dados a la publicidad. Queda estrictamente prohibido a todo empleado de la Sección de Bancos divulgar cualquier detalle de estos informes o dar a personas extrañas al servicio o a empleados que no tengan relación directa con este noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubieran tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En caso de infringir esta prohibición, incurrirán en el castigo señalado en los artículos 246 y 247 del Código Penal.