Texto oficial
Artículo 29. Al inspeccionar el Banco Central de Chile, el Superintendente visitará, a lo menos una vez al año, la Oficina del Especies Valoradas y examinará los discos, cuños, planchas y piedras litográficas y demás material que sirvan para la impresión parcial o total de los billetes del Banco Central de Chile. Inspeccionará los métodos de impresión, la custodia de los diversos papeles, los billetes ya listos y los que estuvieren por terminarse, la forma de emisión, canje, cancelación y destrucción definitiva de billetes, e informará acerca de sus investigaciones al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Chile.