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Artículo 29 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312931.

Texto oficial

Artículo 29. Al inspeccionar el Banco Central de Chile, el Superintendente visitará, a lo menos una vez al año, la Oficina del Especies Valoradas y examinará los discos, cuños, planchas y piedras litográficas y demás material que sirvan para la impresión parcial o total de los billetes del Banco Central de Chile. Inspeccionará los métodos de impresión, la custodia de los diversos papeles, los billetes ya listos y los que estuvieren por terminarse, la forma de emisión, canje, cancelación y destrucción definitiva de billetes, e informará acerca de sus investigaciones al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Chile.