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Artículo 32 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312934.

Texto oficial

Artículo 32. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los estados de que trata el artículo anterior, el Superintendente enviará al "Diario Oficial" un resumen de ellos que demuestre la situación de cada empresa bancaria y de todas las empresas en conjunto. El "Diario Oficial" lo publicará dentro de los tres días siguientes a su recepción.