Texto oficial
Artículo 33. El Superintendente podrá conceder con justa causa, a las empresas bancarias, las siguientes ampliaciones de plazos:
1.o Podrá extender al máximo de un año el plazo dentro del cual una empresa bancaria deba iniciar sus operaciones. Esta prórroga se concederá por escrito y por duplicado: un ejemplar quedará en poder del Superintendente y el otro será entregado a la empresa bancaria a la cual se ha concedido la prórroga;
2.o Podrá extender al máximo de diez días el plazo en que las empresas bancarias deban presentar los estados que pida el Superintendente;
3.o Podrá ampliar por el tiempo que estime conveniente, pero en no más de cinco años, los plazos señalados en los números 17 y 18 del artículo 75 y en el inciso 1.o del número 7.o del artículo 76 de esta ley.