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Artículo 33 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312935

Texto oficial

Artículo 33. El Superintendente podrá conceder con justa causa, a las empresas bancarias, las siguientes ampliaciones de plazos: 1.o Podrá extender al máximo de un año el plazo dentro del cual una empresa bancaria deba iniciar sus operaciones. Esta prórroga se concederá por escrito y por duplicado: un ejemplar quedará en poder del Superintendente y el otro será entregado a la empresa bancaria a la cual se ha concedido la prórroga; 2.o Podrá extender al máximo de diez días el plazo en que las empresas bancarias deban presentar los estados que pida el Superintendente; 3.o Podrá ampliar por el tiempo que estime conveniente, pero en no más de cinco años, los plazos señalados en los números 17 y 18 del artículo 75 y en el inciso 1.o del número 7.o del artículo 76 de esta ley.