Texto oficial
Artículo 41. El Superintendente podrá designar por escrito uno o más delegados especiales para que, en calidad de agente o agentes, lo asistan en la liquidación de una empresa bancaria de que se hubiere hecho cargo.
Podrá también contratar, para efectuar la liquidación, los servicios de peritos y abogados y ocupar los de cualquiera de los jefes o empleados de la empresa bancaria afectada, cuando lo estime necesario. Podrá requerir las fianzas que estime convenientes de las personas nombradas en conformidad a las disposiciones de este artículo.