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Artículo 41 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312944

Texto oficial

Artículo 41. El Superintendente podrá designar por escrito uno o más delegados especiales para que, en calidad de agente o agentes, lo asistan en la liquidación de una empresa bancaria de que se hubiere hecho cargo. Podrá también contratar, para efectuar la liquidación, los servicios de peritos y abogados y ocupar los de cualquiera de los jefes o empleados de la empresa bancaria afectada, cuando lo estime necesario. Podrá requerir las fianzas que estime convenientes de las personas nombradas en conformidad a las disposiciones de este artículo.