Texto oficial
Artículo 40. No podrá ser nombrado síndico liquidador de una empresa bancaria ningún funcionario del servicio de inspección que dentro del año anterior y en cumplimiento de instrucciones del Superintendente hubiere examinado los libros, documentos u operaciones de la misma empresa. No obstante, podrá el Superintendente designar a dicho empleado como delegado especial para que lo asista en la liquidación de cualquiera empresa bancaria.