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Artículo 40 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312943.

Texto oficial

Artículo 40. No podrá ser nombrado síndico liquidador de una empresa bancaria ningún funcionario del servicio de inspección que dentro del año anterior y en cumplimiento de instrucciones del Superintendente hubiere examinado los libros, documentos u operaciones de la misma empresa. No obstante, podrá el Superintendente designar a dicho empleado como delegado especial para que lo asista en la liquidación de cualquiera empresa bancaria.