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Artículo 43 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312946

Texto oficial

Artículo 43. En cualquier momento, y mientras tenga a su cargo los negocios y bienes de una empresa bancaria, podrá el Superintendente, en calidad de tal, iniciar y proseguir contra los accionistas, directores, empleados superiores, gerentes subalternos, deudores, o contra cualquiera de ellos en particular, las demandas o acciones judiciales a que tenga derecho la empresa bancaria o sus accionistas o acreedores.