Texto oficial
Artículo 43. En cualquier momento, y mientras tenga a su cargo los negocios y bienes de una empresa bancaria, podrá el Superintendente, en calidad de tal, iniciar y proseguir contra los accionistas, directores, empleados superiores, gerentes subalternos, deudores, o contra cualquiera de ellos en particular, las demandas o acciones judiciales a que tenga derecho la empresa bancaria o sus accionistas o acreedores.