Texto oficial
Artículo 46. Si, a juicio del Superintendente de Bancos, el interés general aconsejare un aumento en el valor de ese depósito, en razón del incremento de las comisiones de confianza del banco comercial, o si la garantía disminuyera a menos de los $ 500,000, por depreciación de su valor comercial o por cualquiera otra causa, el banco depositará una garantía adicional, tan pronto como el Superintendente lo requiera para ello, de acuerdo con las disposiciones generales y con los reglamentos que dicho funcionario hubiere dictado al respecto.