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Artículo 46 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312950

Texto oficial

Artículo 46. Si, a juicio del Superintendente de Bancos, el interés general aconsejare un aumento en el valor de ese depósito, en razón del incremento de las comisiones de confianza del banco comercial, o si la garantía disminuyera a menos de los $ 500,000, por depreciación de su valor comercial o por cualquiera otra causa, el banco depositará una garantía adicional, tan pronto como el Superintendente lo requiera para ello, de acuerdo con las disposiciones generales y con los reglamentos que dicho funcionario hubiere dictado al respecto.