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Artículo 47 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312951.

Texto oficial

Artículo 47. Dichos valores y garantías serán conservados por el Superintendente en calidad de depósito y serán colocados a su nombre para que los mantenga en su poder con el objeto de caucionar la fiel ejecución de las comisiones y cargos de confianza de origen particular o judicial que se encomienden al banco comercial, de acuerdo con la ley. El Superintendente o el tribunal competente pueden ordenar la venta y traspaso de estos valores y disponer del producto en caso de hacer efectiva la responsabilidad del banco.