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Artículo 49 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312953.

Texto oficial

Artículo 49. Todo banco comercial que, de acuerdo con esta ley, perciba fondos provenientes de encargos de confianza de las clases antedichas, los conservará aparte y separados de las partidas de su propio activo. No obstante, pueden considerarse temporalmente dichos fondos como depósitos ordinarios hasta el momento de hacerse la inversión de los mismos.