Texto oficial
Artículo 48. El Superintendente podrá facultar al banco comercial, mientras éste se mantenga solvente y cumpla con las leyes de la República, para que perciba los intereses devengados por los valores depositados en garantía, para reemplazarlos por otros y para examinarlos de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 de esta ley.