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Artículo 48 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312952.

Texto oficial

Artículo 48. El Superintendente podrá facultar al banco comercial, mientras éste se mantenga solvente y cumpla con las leyes de la República, para que perciba los intereses devengados por los valores depositados en garantía, para reemplazarlos por otros y para examinarlos de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 de esta ley.