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Artículo 53 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312960.

Texto oficial

Artículo 53. El monto del capital de un banco comercial no podrá ser menor de $ 5.000,000, si se instalare en ciudad cuya población sea de cien mil o más habitantes, ni menor de $ 2.000,000, en ciudades cuya población sea superior a veinte mil habitantes, pero inferior a cien mil, ni menor de $ 1.000,000, en otras ciudades.