Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312962.

Texto oficial

Artículo 54. El Superintendente de Bancos podrá permitir, sin embargo, que sigan funcionando los bancos nacionales ya establecidos que, a la fecha de la promulgación de esta ley tengan un capital inferior a la cifra mínima exigida en el artículo anterior, siempre que cumplan con las condiciones que el artículo 56 requiere con respecto al capital y a las reservas, sólo mientras dichos bancos se mantengan solventes, pero no podrán abrir nuevas sucursales.