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Artículo 60 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312968.

Texto oficial

Artículo 60. Se prohibe a las empresas bancarias anunciar en forma alguna su capital suscrito sin indicar al mismo tiempo el monto de su capital pagado. Se prohibe, asimismo, a las sucursales de las empresas bancarias extranjeras anunciar en forma alguna la cuantía del capital y reservas de la institución bancaria matriz o afiliada sin indicar al mismo tiempo la cuantía del capital y reservas asignados a la sucursal o sucursales que funcionen en Chile.