Texto oficial
Artículo 61. Todo banco comercial debe constituir, en la forma que esta ley indica, un fondo o fondos de reserva que ascienda por lo menos al 25% de su capital pagado.
Fija texto definitivo de la ley general de bancos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312969.