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Artículo 61 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312969.

Texto oficial

Artículo 61. Todo banco comercial debe constituir, en la forma que esta ley indica, un fondo o fondos de reserva que ascienda por lo menos al 25% de su capital pagado.